lunes, 9 de marzo de 2015

REGULACIÓN LEGAL DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Ley 1/ 2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana. DOGV-Núm. 4.430

Art. 8.1: Es la conformidad expresa del paciente, manifestada por escrito, previa la obtención de la información adecuada con tiempo suficiente, claramente comprensible para él, ante una intervención quirúrgica, procedimiento diagnóstico o terapeútico invasivo y en general siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos relevantes para la salud.

Art 8.2: El Consentimiento debe ser específico para cada intervención diagnóstica o terapéutica que conlleve riesgo relevante para la salud del paciente y deberá recabarse por el médico responsable de las mismas.

Art 8.3: En cualquier momento, la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento.

Art 9. 2: Cuando el paciente sea menor de edad o se trate de un incapacitado legalmente, el derecho corresponde a sus padres o representante legal, el cual deberá acreditar de forma clara e inequívoca, en virtud de la correspondiente sentencia de incapacitación y constitución de la tutela, que está legalmente habilitado para tomar decisiones que afecten a la persona menor o incapacitada por él tutelada. En el caso de menores emancipados, el menor deberá dar personalmente  su consentimiento. No obstante, cuando se trate de un menor y, a juicio del médico responsable, éste tenga el suficiente grado de madurez, se le facilitará también a él la información adecuada a su edad, formación y capacidad.

Art 11. Información previa al Consentimiento.
1. La Información deberá ser veraz, comprensible, razonable y suficiente.
2. La información se facilitará con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar con calma y decidir libre y responsablemente. Y en todo caso, al menos veinticuatro horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades urgentes.
En ningún caso se facilitará información al paciente cuando está adormecido ni con sus facultades mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quirófano o la sala donde se practicará el acto médico o el diagnóstico.
3. La información deberá incluir:
Identificación y descripción del procedimiento, objetivo del mismo, beneficios que se espera alcanzar, alternativas razonables a dicho procedimiento, consecuencias previsibles de su realización y de la no realización, riesgos frecuentes y poco frecuentes cuando sean de especial gravedad y estén asociados al procedimiento por criterios científicos y riesgos y consecuencias en función de la situación clínica personal del paciente y con sus circunstancias personales o profesionales.

Art 12. Responsabilidad de la información previa al consentimiento.

La obligación de informar incumbe al médico responsable de la atención del paciente, sin perjuicio de aquella que corresponda a los demás profesionales dentro del ámbito de su intervención.

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