Ley 1/ 2003, de 28 de enero, de la
Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana.
DOGV-Núm. 4.430
Art. 8.1: Es la conformidad
expresa del paciente, manifestada por escrito, previa la obtención
de la información adecuada con tiempo suficiente, claramente comprensible
para él, ante una intervención quirúrgica, procedimiento diagnóstico o
terapeútico invasivo y en general siempre que se lleven a cabo procedimientos
que conlleven riesgos relevantes para la salud.
Art 8.2: El Consentimiento debe ser
específico para cada intervención diagnóstica o terapéutica que conlleve riesgo
relevante para la salud del paciente y deberá recabarse por el médico
responsable de las mismas.
Art 8.3: En cualquier momento, la persona
afectada podrá retirar libremente su consentimiento.
Art 9. 2:
Cuando el paciente sea menor de edad o se trate de un incapacitado legalmente,
el derecho corresponde a sus padres o representante legal, el cual deberá
acreditar de forma clara e inequívoca, en virtud de la correspondiente
sentencia de incapacitación y constitución de la tutela, que está legalmente
habilitado para tomar decisiones que afecten a la persona menor o incapacitada
por él tutelada. En el caso de menores emancipados, el menor deberá dar
personalmente su consentimiento. No
obstante, cuando se trate de un menor y, a juicio del médico responsable, éste
tenga el suficiente grado de madurez, se le facilitará también a él la
información adecuada a su edad, formación y capacidad.
Art 11. Información previa al Consentimiento.
1. La Información deberá ser veraz, comprensible, razonable y suficiente.
2. La información se facilitará con la
antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar con calma y
decidir libre y responsablemente. Y en todo caso, al menos veinticuatro horas
antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades
urgentes.
En ningún caso se facilitará
información al paciente cuando está adormecido ni con sus facultades mentales
alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quirófano o la sala
donde se practicará el acto médico o el diagnóstico.
3. La
información deberá incluir:
Identificación y descripción del
procedimiento, objetivo del mismo, beneficios
que se espera alcanzar, alternativas
razonables a dicho procedimiento, consecuencias
previsibles de su realización y de la no realización, riesgos frecuentes y poco frecuentes cuando sean de especial
gravedad y estén asociados al procedimiento por criterios científicos y riesgos
y consecuencias en función de la
situación clínica personal del paciente y con sus circunstancias personales o profesionales.
Art 12. Responsabilidad de la
información previa al consentimiento.
La obligación de informar incumbe al
médico responsable de la atención del paciente, sin perjuicio de aquella que
corresponda a los demás profesionales dentro del ámbito de su
intervención.
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