Las
Instrucciones previas, o también conocidas como Documento de Voluntades
Anticipadas o Testamento Vital, tienen un fundamento ético: el respeto a la
Autonomía. (18) Además, están diseñadas para hacer valer los derechos del
paciente y respeto de su personalidad, valor de la vida, libertad, dignidad humana,
intimidad y autonomía personal, así como confidencialidad en el manejo de su
historia clínica. (19)
Esta es una declaración escrita, firmada por
una persona en plena posesión de las facultades mentales, que especifica las
condiciones del tratamiento médico y sus deseos al final de la vida, ante la
imposibilidad de decidir en ese momento, además ofrece la posibilidad de
asignar un representante legal. (Ver Anexo 5) Los únicos requisitos mínimos son
ser mayor de edad y poder expresarse libremente. Y para que este
documento tenga validez también ha de estar registrado. (19, 12, 1, 18)
La planificación anticipada de cuidados (PAC)
supone un proceso que integra información, reflexión y decisión. Requiere la
participación conjunta de médicos, pacientes, familiares y representante legal.
El paciente debe conocer su enfermedad, las opciones terapéuticas y su
pronóstico. Las decisiones finales se reflejan en el informe. (20)
Tiene su origen en la década de 1960 en
Estados Unidos donde surgió como un instrumento de protección frente al
enseñamiento terapéutico. En Europa surgió a partir del convenio de Oviedo,
donde se considera el deseo respecto intervenciones médicas de pacientes que no
podían expresar su voluntad. En el año 2002 se publicó en España la Ley 41/2002
que regula la autonomía del paciente de
forma básica, el consentimiento informado y las instrucciones previas. Sin
embargo la implantación es escasa, con un índice de otorgamientos en 2010 de
0,16%, respecto a un 18-36% de Estados Unidos. (12, 21, 20).
Ante la posibilidad de expresar por escrito
nuestra voluntad en cuanto a los tratamientos que queremos recibir, debemos
tener en cuenta:
-
Solicitar determinadas intervenciones o rechazar
otras como derecho legítimo.
-
No deben acelerar la muerte de modo directo o
intencionado.
-
Evitar medios desproporcionados de ensañamiento
terapéutico.
-
No debería renunciar a los cuidados mínimos que
ofrecen sustento vital básico. (12)
Algunos
de los inconvenientes que plantea el Testamento vital son:
-
El deseo del paciente no puede ser absoluto, se ha
de cooperar con los profesionales.
-
Pueden ser reflexiones autónomas sin consejo
profesional y conducir a error.
-
Falta de objetividad, por ello a menudo se escoge un
representante.
-
Dificultad de que las directrices de tratamiento
mantengan su vigencia en el tiempo, ante la imposibilidad de prever el futuro,
y la dificultad de su interpretación. (12)
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